22.10.13

La ley de medios y sus ventajas para la universidad pública

Informe realizado sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para una universidad pública.

El proyecto de ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, fue aprobado en la Cámara de Diputados el 17 de septiembre de 2009, con 147 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención. Una vez alcanzada la media sanción, el sábado 10 de octubre del mismo año se logro la aprobación general en la Cámara Alta, con 44 votos a favor y 24 en contra. Posteriormente, fue promulgado por la presidente Cristina Fernández de Kirchner, convirtiéndose así en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.  Dicho cuerpo normativo reemplazó a la Ley de Radiodifusión 22.285,  que había entrado en vigencia en 1980 durante la dictadura militar. La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual,  conocida como la Ley de Medios, establece las reglas que rigen el funcionamiento de los medios radiales y televisivos en la República Argentina. El objetivo del presente trabajo consiste en orientar a la universidad pública con el propósito de profundizar las nuevas posibilidades de comunicación y participación que tendrá la institución académica que nos compete, con dicha ley.
Etimológicamente, la palabra “universidad” proviene del latín “universitas”, formada por el adjetivo universus - a - um (“todo”, “universal”) y también unus - a um (“uno” que no admite división). “Universitas” se usó originalmente para designar cualquier asociación destinada hacia una meta común. En su sentido moderno denota un cuerpo académico dedicado a la enseñanza y a la educación.
Entendida la universidad como generadora del saber, se le atribuyó el carácter de “Alma Mater”, en el sentido de engendrar y transformar al hombre por obra de la ciencia y el conocimiento.
Según la Ley Nacional de Educación Superior n. 24.521, Art. 27, “las instituciones universitarias […] tienen por finalidad la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia, y solidaridad, ofreciendo una formación cultural interdisciplinaria, dirigida a la integración del saber, así como una capacitación científica y profesional específica, para las distintas carreras que en ellas se cursen, para el beneficio del hombre y de la sociedad a la que pertenecen”. 

En principio, es importante tener en cuenta el rol destacado de participación que tuvo nuestra universidad nacional en el documento denominado “Carta a los Legisladores Nacionales: Una deuda pendiente desde la dictadura”, emitido conjuntamente por 30 universidades e instituciones públicas, en septiembre del 2009.
En el documento mencionado, se dejó en claro que para la realización del, en ese entonces, proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, "se tomó nota de las críticas y los aportes de los ciudadanos, las cooperativas, los grupos de género, los pueblos originarios, las organizaciones no gubernamentales, los dirigentes de distintas extracciones políticas, del mundo del trabajo y las empresas". Como también de "los credos religiosos, las asociaciones civiles sin fines de lucro y los profesionales y estudiantes del área de la comunicación social". Asimismo, “más de quince mil opiniones fueron recogidas en veinticuatro foros y ochenta conferencias”.
En otro de los párrafos del documento, firmado por nuestro rector, se añadía que las universidades nacionales confluyeron y acordaron los 21 puntos de la iniciativa por una Ley de Radiodifusión de la Democracia, el principal sustento del, en ese entonces, proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Dando por sentado que los fundamentos sostenidos por nuestra institución, sobre la postura respecto de la ley en cuestión quedan claramente expuestos, iniciamos el análisis de las posibilidades de participación que brinda la Ley 26.522 a la universidad que nos aboca, mediante los organismos de control competentes.
  • La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación (AFSCA): Organismo de control creado por la norma en cuestión, tiene como objetivo aplicar y controlar el cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Anteriormente. Dicha función era ejercida por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER).
  • El directorio de la AFSCA está conformado por un (1) presidente y un (1) director designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual; dos (2) directores a propuesta del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de Ciencias de la Información, Ciencias de la Comunicación o Periodismo de universidades nacionales, según indica el artículo 14 de la norma. De esta manera, nuestra institución, así como el resto de las universidades nacionales, adquieren  representación  en el organismo de control de la ley de medios.
  • El artículo 15, por su parte, dispone la creación del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual. Entre sus funciones, se destacan “proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores de la AFSCA, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de Ciencias de la Información, Ciencias de la Comunicación o Periodismo de universidades nacionales”; “proponer para su nombramiento por parte del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) directores de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, debiendo uno de ellos ser un académico representante de las facultades o carreras de Ciencias de la Información, Ciencias de la Comunicación o Periodismo de universidades nacionales”. Entre los integrantes que conforman el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual se encuentran “un (1) representante de las emisoras de las universidades nacionales” y “un (1) representante de las universidades nacionales que tengan facultades o carreras de comunicación”. De esta manera, nuestra institución, así como el resto de las universidades nacionales, no solo pasan a formar parte del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual (al contar con una Facultad de Comunicación), sino que también, participa de la selección de dos directores académicos: uno para el AFSCA, y otro para la empresa pública Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado.
  • Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA SE): Tiene como objetivo administrar los medios de comunicación estatales. Con el régimen anterior, dicha función era ejercida por parte de la empresa Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado. RTA SE está integrado, entre otros miembros, por un académico representante de las facultades o carreras de Ciencias de la Información, Ciencias de la Comunicación o Periodismo de universidades nacionales, como ya se dijo anteriormente. De esta manera nuestra institución, así como el resto de las universidades nacionales, es parte integrante de RTA SE.
  • El artículo 124 dispone la creación del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, que ejerce el control social del cumplimiento de los objetivos de la ley analizada por parte de RTA SE y funciona como ámbito consultivo extraescalafonario de la entidad. Dicho Consejo está conformado, entre otros, por dos integrantes propuestos (y posteriormente confirmadas o no por el Poder Ejecutivo) por las Facultades de Comunicación Social o Audiovisual o Periodismo de universidades nacionales. De esta manera nuestra institución, así como el resto de las universidades nacionales, podrá proponer sus candidatos para que formen parte, en un futuro, del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos.

La Ley 22.285, firmada en 1980 por el presidente de facto Jorge Rafael Videla, el ministro del Interior Albano Harguindeguy y el ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz, que fue derogada por el nuevo precepto legal, establecía en su artículo 45 que sólo podían ser titulares de licencias personas individuales o sociedades comerciales, exceptuando a las empresas periodísticas. Las universidades, así como las organizaciones sin fines de lucro, no podían ser titulares de radios o canales de televisión (salvo el caso de propiedades adquiridas con antelación).
Por su parte, la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su artículo 37 reconoce  el otorgamiento de autorizaciones (autorización entendida como “el título que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley”) a personas de existencia ideal de derecho público estatal, a universidades nacionales, institutos universitarios nacionales, Pueblos Originarios y a la Iglesia Católica, que se otorga a solicitud de la parte interesada, de acuerdo con la disponibilidad de espectro, cuando fuera pertinente.
Teniendo en cuenta el interés de nuestra institución en incorporar una emisora radial (en los próximos cuatro meses) para la difusión de información de contenido académico, se recomienda lo siguiente:
  • Emitir un mínimo del sesenta por ciento (60%) de producción local y propia, que incluya noticieros o informativos locales. (Art. 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual).
  • Emitir un mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la programación para difusión de contenidos educativos, culturales y de bien público. (Art. 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual).
  • Conformar redes permanentes de programación entre nuestra institución y otras universidades nacionales, o bien, con emisoras de gestión estatal (Art. 147 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual).
  • Crear una comisión especial, que trabaje conjuntamente con la Facultad de Ciencias de la Comunicación para que la emisora responda al proyecto pedagógico e institucional del establecimiento educativo, así como también para el mantenimiento técnico de la emisora y para su financiamiento (venta de contenidos de producción propia, venta de publicidad, auspicios y patrocinios). Se recomienda que dicha comisión este conformada por seis (6) docentes (cada uno representante de las distintas facultades de nuestra universidad) y cuatro (4) alumnos (a determinar conjuntamente por el rector y los integrantes académicos de la comisión).
Sabiendo del objetivo académico que prioriza nuestra institución, como también de la capacidad de quienes integran nuestro campo educativo, esperamos se tengan en cuenta las recomendaciones anteriormente sugeridas.
Del mismo modo, confiamos en la representatividad que tiene la universidad que nos aboca a la realización de este informe, en los distintos organismos dispuestos por la Ley 26.522.
Por último, suscribimos a la declaración, extraída  del documento “Carta a los Legisladores Nacionales: Una deuda pendiente desde la dictadura”: “La plena libertad para expresar y difundir las ideas es un principio que se defiende inexcusablemente en las universidades e instituciones públicas de educación superior. Este precepto no será realidad hasta que todos los argentinos tengamos las mismas posibilidades de acceder a los medios de comunicación masiva”.